El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado sentencia y fijado criterio por el abuso de la temporalidad en las administraciones públicas españolas, estableciendo que sólo deben adquirir la condición de fijos quienes previamente hubieran superado una prueba selectiva para acceder a un empleo indefinido, sin obtener plaza, y que hubieran encadenado después contratos temporales.
En la sentencia, cuyo contenido ha adelantado a las partes afectadas, el Alto Tribunal argumenta que la contratación temporal de personal laboral por parte de las administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad "porque se vulnerarían la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos".
Alrededor de 800.000 son los empleados públicos que se mantienen en situación de interinidad. Sin embargo, según Comisiones Obreras (CCOO), no existe una cifra exacta que dimensione la cantidad de personal en cada condición administrativa. Esto abarca desde funcionarios de carrera e interinos hasta personal laboral, ya sea fijo o temporal, además del personal docente y estatutario del sector sanitario.
Para el sindicato mayoritario, determinar cuántos trabajadores mantienen la condición de "indefinido no fijo" tras haber superado un proceso selectivo resulta una tarea compleja, ya que requeriría un análisis pormenorizado de cada administración pública.
En este sentido, considera que las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia del acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada consisten en el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que inicie el correspondiente procedimiento sancionador.
De este modo, el Supremo entiende que solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, procede convertir ese contrato en una relación laboral fija.
El Alto Tribunal ha dictado su fallo en conformidad con la sentencia del TJUE de 3 junio de 2021 sobre el llamado caso Obadal, declarándose como relación laboral fija la de una mujer que había superado un proceso selectivo y posteriormente había sufrido abuso de temporalidad.
Esta sentencia del Supremo pone fin a las aspiraciones de miles de trabajadores contratados durante años de manera temporal por las administraciones públicas, que esperaban que su relación laboral se declarara fija sin haber pasado por una prueba selectiva previa.
El Supremo fija así criterio y sólo si lo han hecho y han sufrido posteriormente abuso de temporalidad podrán ser declarados como trabajadores fijos.
LAS ADVERTENCIAS DE LA JUSTICIA EUROPEA A ESPAÑA
La justicia europea advirtió en junio de 2021 a España de que su normativa no incluía ninguna medida destinada a prevenir y en su caso sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en las administraciones públicas.
Los jueces europeos señalaron entonces que el paso a un contrato indefinido no fijo podría ser una medida "apta" para sancionar la utilización abusiva de contratos de duración determinada en el sector público.
De este modo, la Justicia europea daba respuesta a las cuestiones planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el caso de una trabajadora que encadenó contratos de duración determinada en el Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDRA) desde 2003 hasta 2016. Ese año, su plaza fue adjudicada a un trabajador fijo tras un proceso extraordinario de consolidación de empleo.
La trabajadora impugnó su despido ante el Juzgado de lo Social número 40 de Madrid, que estimó su demanda y condenó a IMIDRA a abonarle una indemnización. El IMIDRA recurrió este fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que dirigió una serie de dudas al TJUE.
En esa sentencia de junio de 2021, el tribunal de Luxemburgo declaró que la directiva europea sobre trabajo de duración determinada se opone a una normativa nacional que ha sido interpretada de tal forma que permite la renovación de contratos temporales "sin indicar el plazo preciso de finalización de dichos procesos" de selección y además "prohíbe tanto la asimilación de esos trabajadores a trabajadores indefinidos no fijos como la concesión de una indemnización".
Tras este fallo del TJUE, el Supremo rectificó su propia doctrina en relación con la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público, estableciendo que, en aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el contrato de interinidad, su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica.
A falta de una previsión normativa, el Supremo determinaba que, con carácter general, una duración superior a tres años del contrato de interinidad debía considerarse "injustificadamente larga", lo que comportaría que el trabajador interino pasara a ostentar la condición de indefinido no fijo.
El fallo del Supremo de este martes se conoce después de que el pasado 14 de abril el TJUE dictara un nuevo fallo en el que insistía en que las medidas previstas en España para hacer frente al uso de contratos temporales sucesivos en el sector público no se ajustan al Derecho de la Unión Europea, al entender que no permiten sancionar "debidamente" estas prácticas ni "eliminar las consecuencias" del incumplimiento.
Tras este fallo, el Gobierno español consideró que el derecho europeo no obliga a España a hacer fijos los contratos temporales del sector público.
111 Comentarios
@ramon_gonzalez #101 Se llamaba tasa de reposición.
Sindicalistas y afiliados a partidos políticos no gustan de oposiciones, en su lugar prefieren ser colocados directamente al modo de Yésica y que después las conviertan en fijas por su cogno bonito. Ya está bien. Es así, sin oposiciones, como pretenden copar las instituciones para, después, a toque de silbato por sus jefes boicotearlas cuando los gobiernos cambian de signo. Necesitamos funcionarios que no deban nada a los gobiernos, que obtengan sus plazas por mérito y que desempeñen sus cometidos con independencia y rigor profesional. En la función pública ya hay demasiado enchufado de la ppsoe.
@yerymay2 #74 En el ayuntamiento de Castellón de la Plana han hecho un pase de interinos a funcionarios de película, en algún departamento ya hay más funcionarios nuevos en este último año que en veinticinco anteriores. Y convocan dos placas ahora que ya han hecho cincuenta funcionarios . De vergüenza
@Minombreyapellido #77 Tú no recibiste ninguna de ellas, porque no sabes que cobran lo mismo. A estas alturas.
@Gominola #85 No da ni para rellenar el impreso.
Espana, pais de funcionarios con puesto en propiedad para toda la vida. Pais de parasitos. Pais de vagos y jetas.
@Trad_Man #100 pues alguien que lo ha obtenido en una oferta de empleo público en base a criterios de igualdad, mérito y capacidad , undernormal de de carrito. En EEUU tú debes estar en lo más bajo de la cadena alimentaria, criaturo.
En Andalucía lo van a flipar con la de enchufados interinos que hay, muchos sin dar palo al agua y sin ni siquiera ir a trabajar. Con la PP esto se ha incrementado, y de cargos en agencias públicas triplicado, inmensa mayoría enchufados y privilegiados por el régimen corrupto de políticos y sindicatos. Todo esto lo mantenemos nosotras y al menos el supremo pone orden en este caos.
En España, los puestos de funcionario no son para los mejores trabajadores, son para los mejores memorizadores, especialmente aquellos que hayan ido a un preparador y se hayan aprendido todos los trucos, da igual si eres mal trabajador y además planees cogerte "bajaciones" todos los meses.
En educación hace un ya le regalaron miles de plazas de funcionarios de carrera a interinos sin haber aprobado una oposición. ¿Van a echar para atrás todos esos regalos ahora?