Auto Nº 432L/2014 de Corte Suprema, 24-09-2014
| Emisor | Sala Penal Liquidadora |
| Número de expediente | 22/2010 Tarija |
| Fecha | 24 Septiembre 2014 |
| Número de auto | 432L/2014 |
| Delito | Violación y Violación en Estado de |
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Fecha: Sucre, 24 de Septiembre de 2014
Expediente: 22/2010 Tarija
Parte acusadora: Ministerio Público y Iblin Higueras de Cors
Parte imputada: B.H.T.S.; Gustavo Horacio
Alem Alvarado y Hector Alvarado Martínez
Delito: Violación y Violación en Estado de
Inconciencia
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por V.F.C.H., de fojas 295 a 297, impugnando el Auto de Vista N° 23/2010, de 13 de Julio de 2010, cursante de fojas 269 a 271, de obrados pronunciado por la S.P. de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusadora Particular contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación y Violación en Estado de Inconciencia, previstos y sancionados por los arts. 308 y 308 ter del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Acusación Particular, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia Nº 23/2009, cursante de fojas 231 a 239, dictó: 1º.- Sentencia Absolutoria por el delito de Violación y Violación en Estado de Inconciencia previsto y sancionado en el art. 308 y 308 ter del Código Penal, a favor de B.H.T.S. en la víctima L.G.M.J., conforme en el art. 363 num. 2) del C.P.P., porque la prueba aportada es insuficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; 2º.- Sentencia Absolutoria por el delito de Violación, previsto y sancionado en el art. 308 del Código Penal, a favor de B.H.T.S. en la víctima V.F.C.H., conforme en el art. 363 num. 2) del C.P.P., porque la prueba aportada es insuficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, y 3º.- Sentencia Condenatoria por el delito de Violación en Estado de Inconciencia previsto y sancionado en el art. 308 ter del Código Penal, en contra de B.H.T.S. en la víctima V.F.C.H., condenándole a la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio, a cumplir en la cárcel publica de la ciudad de Yacuiba. Con costas en favor del Estado y de la víctima V.F.C.H. a fijarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia, B.H.T.S., de fojas 245 a 250, de obrados, plantea Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 13 de Julio de 2010, la S.P. de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dictó Auto de Vista cursante de fojas 269 a 271, Anulando Totalmente la Sentencia impugnada, disponiéndose la reposición del juicio por diferente Tribunal.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, V.F.C.H., de fojas 295 a 297, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
1.- Que, el Tribunal de Sentencia 2° de Yacuiba, al dictar la Sentencia N° 23/2009, realizó una valoración integral de la prueba, siendo falso que solo su testimonio hubiera sido determinante para la decisión final, púes también fue valorada las atestaciones de todos los testigos de cargo y en todas las declaraciones estuvo presente el acusado B.H.T.S. y pudo ejercer su derecho amplio a la defensa técnica y material simultáneamente.
2.- El Auto de Vista N°23/2010, de 13 de Julio de 2010, es contradictorio a la Sentencia Constitucional N° 1015/2004, ya que en cumplimiento a esta Sentencia Constitucional, el Tribunal de Instancia ha dispuesto que su declaración como víctima de agresión sexual, sea recibida solo con la presencia de la defensa técnica del acusado, solicitando evidentemente que el acusado desaloje la sala, citando como precedentes contradictorios el Auto Supremo 46/2010 de 9 de Marzo de 2010 y Auto Supremo 25/2010 de 4 de Febrero de 2010.
P..- Solicitó, se aplique la doctrina legal citada, dejándose sin efecto el Auto de Vista Nª 23/2010.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
G.S. se refiere al Recurso de Casación como: “Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico (función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas…”
De ahí según prevé el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (hoy Tribunales Departamentales de Justicia), contrarios a otros precedentes...
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