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GALICIA | Niegan la custodia a un padre que alega alienación parental por ser una "pseudociencia"

Audiencia de Pontevedra

Niegan la custodia a un padre que alega alienación parental

El tribunal considera una "pseudociencia" el rechazo infundado de los hijos a uno de los progenitores

El síndrome de alienación parental, un fantasma en la justicia cada vez más cerca de ser erradicado

Una madre y su hijo pasean por un parque. |  E.P.

Una madre y su hijo pasean por un parque. | E.P.

Elena Villanueva

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Pocos conceptos tienen tan clara una definición pero a su vez, jurídicamente, no existen. Se trata de la alienación parental o síndrome de la alienación parental (SAP), que consiste en el rechazo infundado de los hijos a uno de sus progenitores motivado por la actitud del otro progenitor. Como si de un adoctrinamiento o un "lavado de cerebro" se tratase. Y esto fue precisamente lo que alegó un padre para solicitar la custodia de su hija, que padece disforia de género, atribuyendo a la madre "una influencia negativa" sobre la menor respecto a la figura paterna.

La Audiencia de Pontevedra rechazó otorgarle la custodia, ni exclusiva ni compartida, a este progenitor al considerar una "pseudociencia" este síndrome de alienación parental alegado por el recurrente. "Dentro de la comunidad académica el SAP carece de consenso científico por no reunir los criterios metodológicos científicos necesarios para ser aceptado y por eso se le considera pseudocientífico", recoge la sala.

Concretamente, los magistrados de la Audiencia de Pontevedra, que ratificaron el fallo del juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ponteareas, hicieron alusión al artículo 11.3 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia que establece que "los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración".

A este mismo artículo también se refieren otros magistrados especializados en Familia con respecto a este síndrome de alienación parental. "Hace mucho que nos lo encontramos en las demandas, ya no se recoge porque no está considerado como un padecimiento ni una patología; nada de nada", explica uno de los jueces de Familia de Vigo. Es más, el magistrado, argumenta que sí existe la influencia de un progenitor sobre el menor, pero no puede ser considerado como un síndrome. "Que un cónyuge influye en el menor sí, pero hablar de síndrome ya no. Sí puede conseguir que el hijo rechace al padre o a la madre pero no se entiende como un síndrome", esgrime este magistrado de Familia de Vigo.

A este motivo de desestimación por parte de la Audiencia, se suman otros de igual relevancia. Por un lado, la propia elección de la menor. Al contar ya con 11 años en el momento de su exploración, esta comentó con "claridad" su voluntad de vivir con su madre para no separarse de su hermano y el traslado a Madrid por parte de la madre. Y es que el padre también argumentaba que este cambio de domicilio impedía las visitas intersemanales con la menor, "circunstancia relevante que supone la necesidad de adaptar el régimen de guarda y custodia de la menor".

Para la Audiencia ninguno de los argumentos es suficientemente válido para realizar cambio alguno en la custodia de la menor, que ya cuenta con 13 años. Además cualquier modificación implicaría cambios en su "entorno social, familiar y educativo" que en nada beneficiarían a la menor.

Conflictividad familiar

Y es que el equipo psicosocial que ha explorado a la menor aconseja "el inicio urgente de terapia psicológica por parte de la menor para tratar la conflictividad familiar, con la implicación y participación de ambos progenitores" debido a la tirantez "entre la menor y el padre". De estas sesiones se pretende que los progenitores reciban pautas para mejorar "los canales de comunicación" con la menor.

Por todo esto, la Audiencia mantiene la decisión en primera instancia del Juzgado de Ponteareas que mantenía la custodia en exclusiva para la madre a pesar de su traslado a Madrid y la inexistencia de esta alienación parental al considerar que no tiene validez a nivel jurídico.

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