Caracas.- Luego de que la administración de Nicolás Maduro diera a conocer que solicitó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la revocatoria de la nacionalidad del dirigente opositor Leopoldo López, la duda sobre si el Estado puede o no quitarle la nacionalidad a un ciudadano llega al centro de la discusión pública.
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ningún venezolano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad, aun cuando se le acuse de incumplir deberes constitucionales.
Maduro pide al TSJ retirar la nacionalidad a Leopoldo López
El artículo 35 de la Carta Magna establece expresamente que: “los venezolanos y venezolanas por nacimiento no podrán ser privados de su nacionalidad”, y solo en el caso de los naturalizados podría revocarse mediante sentencia judicial, conforme a lo previsto por la ley.
En el caso de López, quien nació en Caracas, no existe fundamento legal para retirarle su nacionalidad venezolana, ya que el Gobierno carece de competencia para hacerlo, y ninguna ley vigente contempla esa posibilidad.
¿Cuál es el argumento de Maduro?
El oficialismo citó el artículo 130 de la Constitución, que impone a los ciudadanos el deber de “honrar y defender la patria”, como argumento para justificar la medida. Sin embargo, este artículo no establece sanciones ni pérdida de derechos civiles o políticos.
Por su parte, la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar, aprobada en 2024, menciona el artículo 130 como base para sancionar conductas consideradas contrarias a la soberanía nacional. No obstante, esa norma no prevé la revocatoria de la nacionalidad entre sus sanciones, que se limitan a multas, prisión e inhabilitaciones políticas.
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