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El Supremo respalda que la CNMC fiscalice las normas internas de los arquitectos
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Sentencia

El Supremo respalda que la CNMC fiscalice las normas internas de los arquitectos

El Alto Tribunal rechaza el recurso del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) contra el control previo del regulador sobre sus normas internas. La sentencia considera que no se vulnera la autonomía colegial

Foto: Fachada del Tribunal Supremo. (Europa Press/Carlos Luján)
Fachada del Tribunal Supremo. (Europa Press/Carlos Luján)
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Primero fue la Abogacía, y ahora es el turno de los arquitectos. En una sentencia fechada el 18 de julio, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) contra el Real Decreto 435/2024, que obliga a someter sus normas internas a una evaluación previa por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El fallo señala que esta intervención externa, aunque no vinculante, es legal y necesaria para cumplir con el Derecho europeo.

El fallo confirma la legalidad del sistema que el Gobierno puso en marcha para completar la transposición de la Directiva (UE) 2018/958, que exige evaluar de forma objetiva e independiente cualquier norma que pueda restringir el acceso o el ejercicio de una profesión regulada.

En la práctica, esto significa que los códigos deontológicos de los colegios deberán pasar por la CNMC antes de entrar en vigor. Aunque sus observaciones no sean de obligado cumplimiento, cualquier discrepancia deberá estar debidamente motivada por la corporación profesional.

Un control previo sin invadir la autonomía

Para el Supremo, el informe de la CNMC es compatible con la autonomía colegial, ya que no limita la capacidad de los colegios para decidir sobre sus normas. Lo que se impone, subraya, es una revisión externa que refuerza la transparencia y la supervisión independiente. “En el procedimiento de aprobación de los códigos deontológicos se requiera un informe externo emitido por una entidad objetiva e independiente, cuyas observaciones no tienen carácter vinculante y no lesiona ni menoscaba su autonomía”.

En la práctica, esto significa que los códigos deontológicos de los colegios deberán pasar por la CNMC antes de entrar en vigor

Los jueces dejan claro que el informe no predetermina el contenido de las normas ni condiciona su aprobación, ya que “la decisión final de aprobarlos y la determinación de su contenido corresponde en exclusiva al respectivo consejo o colegio”.

El argumento constitucional del CSCAE

Uno de los ejes del recurso del CSCAE era que el real decreto vulneraba la reserva de ley prevista en el artículo 36 de la Constitución, que exige que el ejercicio de las profesiones tituladas y el régimen jurídico de los colegios se regule por ley. Según los arquitectos, introducir este control previo de la CNMC mediante un real decreto excedía los límites legales y requería una norma de mayor rango.

Foto: Salvador González, presidente del CGAE.

Sin embargo, el tribunal no ve problema en que esta novedad se articule a través de una norma reglamentaria. “El real decreto impugnado incide en un trámite del procedimiento de elaboración de las normas deontológicas y lo hace sin dotar al informe de carácter vinculante”.

Desde la perspectiva del Supremo, el cambio no afecta al contenido del régimen colegial ni modifica las competencias esenciales de estas entidades. Solo añade un filtro externo previo —cuyo acatamiento no es obligatorio— impuesto por la normativa europea. De hecho, los magistrados insisten en que la decisión de adoptar o no las recomendaciones del regulador sigue dependiendo por completo de cada colegio o consejo.

Una función adecuada para la CNMC

Aunque el CSCAE no cuestionó directamente la elección de la CNMC como evaluador, el Supremo deja constancia de que esta opción es legal y razonable. Recuerda que la Ley 3/2013, de creación del regulador de Competencia, permite que se le encomienden nuevas funciones mediante real decreto.

Foto: Estación de trenes Puerta de Atocha-Almudena Grandes. (Europa Press/Carlos Luján)

Uno de los argumentos que refuerza esta solución es el riesgo de que cada profesión o ministerio aplique criterios distintos. “Atribuir la evaluación a un único organismo reduce los riesgos de aplicar criterios diferentes ante reglas similares”.

Además, el Supremo subraya que la CNMC cumple con los estándares europeos de independencia y objetividad. “La opción por la CNMC como órgano para evaluar los códigos deontológicos no vulnera el principio de proporcionalidad, cumpliendo con los requisitos de objetividad e independencia exigidos por el Derecho europeo”.

Más recursos pendientes

Aunque esta sentencia solo resuelve el recurso del CSCAE, el modelo introducido por el real decreto afecta por igual a todos los colegios profesionales de ámbito nacional. Algunos, como el Consejo General de Farmacéuticos o la Unión Profesional, también han recurrido la norma, y sus casos están aún pendientes de resolución.

Primero fue la Abogacía, y ahora es el turno de los arquitectos. En una sentencia fechada el 18 de julio, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) contra el Real Decreto 435/2024, que obliga a someter sus normas internas a una evaluación previa por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El fallo señala que esta intervención externa, aunque no vinculante, es legal y necesaria para cumplir con el Derecho europeo.

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