An official website of the United States government
Official websites use .gov
A .gov website belongs to an official government organization in the United States.
Secure .gov websites use HTTPS
A lock (
) or https:// means you’ve safely connected to the .gov website. Share sensitive information only on official, secure websites.
A lo largo del 2024, se irán abriendo fechas de cita, sin ningún costo adicional, a ciertos solicitantes de visa de visitante que actualmente cuentan con citas programadas para el 2025 o posteriormente.
Si son elegibles y seleccionados, los solicitantes recibirán una notificación por correo electrónico con instrucciones sobre cómo reprogramar su cita para una fecha más próxima. Los ofrecimientos legítimos para reprogramar las citas a fechas más cercanas provendrán directamente del sitio web que maneja las citas con la dirección remitente donotreply@usvisa-info.com
Para más información y respuestas a preguntas frecuentes, da clic aquí.
Visas de No Inmigrante
La Embajada y sus nueve consulados en México procesan visas de no inmigrante. Para empezar su trámite de visa, visite nuestro sitio en línea para agendar una cita de entrevista.
Los solicitantes que tramitan la renovación de una visa de no inmigrante dentro de la misma categoría, y cuya visa expiró en los últimos 12 meses, pueden ser elegibles para exención de entrevista. Los solicitantes pueden programar una cita de renovación aquí . El tiempo aproximado para procesar visas de renovación es de 8-10 semanas después de entregar los documentos en el Centro de Atención al Solicitante.
Para más información sobre los tiempos de espera para la cita, use este enlace .
Después de la pandemia, las citas para visa se prolongaron hasta cerca de tres años. Desde entonces, hemos reducido significativamente esa espera y los solicitantes que tienen una cita para visa B1/B2 programada en el año 2025 o posterior, pueden ser elegibles para adelantar su cita a los espacios que estamos abriendo. Si califican, los solicitantes recibirán un correo con las instrucciones para adelantar la fecha de la cita. Para verificar la legitimidad de dicho correo, este debe venir directamente de nuestro sitio de citas en línea con esta dirección: donotreply@usvisa-info.com.
Solo los solicitantes que han pagado la tarifa de solicitud de visa en el último año son elegibles. Si usted califica para el adelanto de cita y no ha recibido el correo, revise que la dirección de correo electrónico registrado en nuestro sitio de citas es correcta. Si usted utilizó los servicios de terceras personas para agendar su cita, contáctelos ya que es posible que ellos hayan recibido la notificación. No hay ningún costo asociado al adelanto de cita de este programa.
Citas de Emergencia: Si los solicitantes tienen una necesidad urgente de viajar, pueden solicitar una cita de emergencia siguiendo la guía que se encuentra aquí .
Ciudadanos de Otros Países: Las citas regulares para los solicitantes que no residen habitualmente en México son limitadas. Cualquier solicitante que actualmente resida en los Estados Unidos y busque extender su estadía legal deberá contactar al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos en este enlace aquí .
Si tiene preguntas sobre casos específicos de visas en curso, comuníquese con nosotros aquí .
Visas de Inmigrante
El Consulado General en Ciudad Juárez agenda miles de entrevistas semanalmente para todas las categorías de visas de inmigrante. Para más información, instrucciones o solicitar una cita de emergencia, vaya al navegador de Visas de Inmigrante .
K-1 Fiancé(e) Visas: A los solicitantes de visa K-1 con casos en el Centro Nacional de Visas (NVC por sus siglas en inglés) se les asignará la cita en el Consulado General en Ciudad Juárez en el orden en que los casos se documentaron completamente.
Visite este enlace para obtener más información sobre las operaciones de visa de inmigrante en el Consulado en Ciudad Juárez.
Visas Diplomáticas u Oficiales
Instrucciones detalladas para diplomáticos y funcionarios gubernamentales (visas A) y empleados personales.
Visas para Trabajadores Agrícolas y No Agrícolas
Las visas temporales agrícolas (H-2A) y temporales no agrícolas (H-2B) están disponibles para los solicitantes para trabajar en la agricultura, la construcción, la silvicultura y muchos otros tipos de industrias. Visite este enlace para obtener información sobre la visa de trabajador agrícola H-2.
Las visas de Tratado de Inversión (E-2) están disponibles para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene tratados de comercio y navegación, incluido México, que trabajan para empresas que comercian o invierten en Estados Unidos. Visite este enlace para obtener instrucciones detalladas para solicitar la visa de inversionista E-2 en México.
Las visas de Tratado de Comerio (E-1) están disponibles para ciudadanos de países con los que Estados Unidos mantiene tratados de comercio y navegación, incluido México, que trabajan para empresas que comercian o invierten en Estados Unidos. Visite este enlace para obtener instrucciones detalladas para solicitar la visa de inversionista E-1 en México.
Las visas de visitante B-1 para trabajar en los Estados Unidos como empleado personal o doméstico para un empleador están disponibles en situaciones limitadas.
Consultas de Visas de No Inmigrante
Haga clic en este enlace para comunicarse con la Embajada o el Consulado donde solicitó su visa de no inmigrante.
Consultas de Visas de Inmigrante
Visite este enlace para comunicarse con el Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juárez con respecto a un caso de visa de inmigrante.
Consultas Legales Sobre Visas de Inmigrante
Visite este enlace para enviar una consulta legal sobre un caso de visa de inmigrante al Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juárez.
Reportar una visa estadounidense perdida o robada
Visite este enlace para reportar una visa estadounidense perdida o robada.
Derechos y Protecciones para Trabajadores Temporales
Los folletos con enlaces a continuación le informa de sus derechos como titular de un visado de no inmigrante en determinadas categorías comprendidas en el empleo y la educación.
Derechos y Protecciones para Solicitantes de Visa
El folleto informa a los solicitantes de visados K-1, K-3, visados de inmigrante IR-1/CR-1 y visados de inmigrante F2A de sus derechos legales relativos a violencia doméstica, agresión sexual y abuso de menores.
Un ciudadano de otro país (TCN) es un ciudadano de un país distinto a México que aplica para una Visa de No Inmigrante con su pasaporte extranjero.
Tarjeta de Green Card Perdida o Robada
Si su Tarjeta de Residencia Legal (Green Card) se perdió, fue robada o destruida, es posible que pueda obtener un “Boarding Foil” para facilitar su regreso a los Estados Unidos.
Visitando la Embajada y Los Consulados
Aviso de seguridad para cuando visite la Embajada o Consulados.
Dirección:
Paseo de la Reforma 305 Colonia Cuauhtemoc 06500 Mexico, CDMXTeléfono:
Fax:
sitio web:
https://mx.usembassy.gov/es/visas-es/u-s-embassy-mexico-city-es/
Dirección:
Paseo de la Reforma 305 Colonia Cuauhtemoc 06500 Mexico, CDMXTeléfono:
Fax:
sitio web:
https://mx.usembassy.gov/es/visas-es/u-s-embassy-mexico-city-es/
Un ciudadano de un país extranjero que pretenda entrar en los Estados Unidos debe por lo general obtener primero un visado estadounidense, que se coloca en el pasaporte del viajero, un documento de viaje emitido por el país del que es ciudadano.
Ciertos viajeros internacionales pueden ser elegibles para viajar a los Estados Unidos sin visado si cumplen los requisitos para viajar sin visado. La sección de visados de este sitio web trata sobre los visados estadounidenses para los ciudadanos extranjeros que viajen a Estados Unidos. Visite Travel.State.gov (en inglés) si tiene más preguntas.
Nota: Los ciudadanos estadounidenses no necesitan un visado de Estados Unidos para viajar, pero cuando planean viajar al extranjero pueden necesitar un visado expedido por la embajada del país que desean visitar.
Para los visados de no inmigrante, puede ir directamente a la solicitud en línea del DS-160 (en inglés); o para los visados de inmigrante, directamente al sitio del USCIS (en inglés) para encontrar los formularios correspondientes. Si no está seguro, utilice el “asistente de visados” (wizard) que aparece a continuación para ayudarle a determinar su tipo de visado.
Official Visit the USA Website
Nuestro objetivo es inspirar a personas de todo el mundo para que descubran todas las emocionantes posibilidades de viaje que ofrece Estados Unidos.
Explore 180 páginas llenas de hermosas fotografías, descripciones detalladas de las localidades e historias verdaderas de viajes.
Cualquiera que sea su destino o estilo de viajar, cree un itinerario personalizado, día por día, que sea perfecto para usted.
Vea nuestros vídeos para conocer los diversos destinos y experiencias de viaje emocionantes, todo a su alcance.
Tendencias en cuanto a experiencias
Como su guía oficial le mostraremos una diversa gama de experiencias únicas que están todas a su alcance.
1. Si usted es un ciudadano mexicano que: Estará viajando a los Estados Unidos de América por aire o por mar Estará cruzando por tierra la frontera con los Estados de Texas, Nuevo Mexico, o California con la intención de viajar 25 millas más allá de la línea de frontera. Estará cruzando por tierra la frontera con el estado de Arizona con la intención de viajar 70 millas más allá de la línea de frontera o Estará cruzando por tierra la frontera con la intención de permanecer en los Estados Unidos por más de 72 horas, aún cuando planee permanecer dentro de la zona fronteriza permitida. Debe presentar los siguientes documentos: Una visa vigente o tarjeta para cruzar la frontera válida en la fecha que usted entre a los Estados Unidos. La Visa o Tarjeta para cruzar la frontera es necesaria sólo al momento de su entrada a los Estados Unidos y no es necesario que esté vigente después del día en que usted ingresó. Un pasaporte vigente hasta la fecha en la que usted pretenda salir de los Estados Unidos. El Departamento de Migración de los Estados Unidos no autorizará un periodo de estancia mayor a la vigencia de su pasaporte. 2. Si usted es un ciudadano mexicano que: Estará cruzando por tierra la frontera con los Estados de Texas, Nuevo Mexico, o California con la intención de permanecer dentro de la “zona fronteriza” de 25 millas y por menos de 72 horas, o Estará cruzando por tierra la frontera con el estado de Arizona con la intención de permanecer dentro de la “zona fronteriza” d
Si, usted puede volver a solicitar la visa si le fue negada. La Oficina de Visas del Departamento de Estado ofrece información acerca de la ley de inmigración y rechazo de visas en el siguiente link (en ingles): https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/visa-denials.html .
El pasaporte solo se debe dejar en la Embajada o Consulado si la visa es MRV o si así se lo requiere el oficial consular, de lo contrario no debe dejarlo.
Si el pasaporte expira antes de la visa usted debe viajar con ambos pasaportes (el pasaporte actual y el que tiene impresa la visa vigente).
Las visas “permanentes” o “indefinidas” ya no son válidas. Las visas tienen una fecha de expiración claramente marcada en la visa y son completamente válidas hasta su fecha de expiración. Después de esa fecha la visa ya no es válida y deberá ingresar una nueva solicitud para renovarla.
Puede presentarse en cualquier puerto de entrada de los Estados Unidos ya sea a través del paso fronterizo, aeropuerto o puerto marítimo con una visa válida en cualquier momento antes de la fecha de vencimiento de la visa. No es requisito para la visa permanecer válida por algún tiempo más allá de las fechas de ingreso a los EE.UU. Tenga en cuenta que una visa no garantiza la entrada a los Estados Unidos. Además, la fecha de vencimiento que aparece en su visa no refleja el tiempo que está autorizado a permanecer dentro de los Estados Unidos. La entrada y la duración de la estadía autorizada dentro de los Estados Unidos son determinadas por el Oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés) en el puerto de entrada cada vez que usted viaja.
De Mexico: (55) 8526 2561
De los Estados Unidos: 1-844-528-6611
Información sobre contactos de emergencia para ciudadanos de Estados Unidos Regístrese en STEP Sustracción internacional de menores Arresto o detención de un ciudadano de E.U. Fallecimiento de un ciudadano de Estados Unidos Víctimas de un crimen o delito Asistencia financiera de emergenciaPreferencias de cookies
Este sitio web utiliza los siguientes tipos de servicios. Obtenga más información de nuestro Política de cookies.
Estrictamente necesarias
Los servicios estrictamente necesarios son esenciales para las funciones principales como navegar por la página o acceder a áreas seguras. Este sitio web no podrá funcionar correctamente sin estas cookies.
De marketing
Los servicios de marketing se utilizan para llevar un registro de las visitas a través del sitio web. La finalidad es mostrar anuncios que sean relevantes y de interés para el usuario y, por tanto, más valiosos para los publicadores y los anunciantes de terceros.
De análisis
Los servicios de análisis se utilizan para obtener y transmitir datos de forma anónima para mejorar el funcionamiento y la funcionalidad de este sitio web.