traslado

ADMISIÓN A ESTUDIOS DE GRADO por continuación de estudios (traslado de expediente)

GRADO EN MEDICINA

  • Resolución

GRADO EN ENFERMERÍA

  • Resolución 

GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA Y DIETÉTICA

  • Resolución 

GRADO EN LOGOPEDIA

  • Resolución

DESCRIPCIÓN

Es el procedimiento mediante el cual se regula el acceso y la admisión de un/a estudiante que ya inició estudios universitarios, no los finalizó y desea continuar los mismos estudios en otra universidad u otros estudios distintos en la misma o diferente Universidad.

Asimismo, es el procedimiento por el cual se regula el acceso y la admisión de un o una estudiante con estudios universitarios extranjeros finalizados o no, para iniciar o continuar estudios en una universidad española.

 

NÚMERO DE PLAZAS

  • Grado en Medicina: 8
  • Grado en Enfermería: 20
  • Grado en Nutrición Humana y Dietética: 10
  • Grado en Logopedia: 7

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REQUISITOS PARA PRESENTAR SOLICITUD

  1. FASE ORDINARIA DE SOLICITUDES: Podrán presentar solicitud en esta fase quienes cumplan los siguientes requisitos:

1. Proceder del mismo estudio universitario de grado no finalizado (o su equivalente extranjero finalizado o no) al que solicitan la admisión. En consecuencia, sólo se estudiarán las siguientes solicitudes de admisión:

            • Del Grado en Medicina al Grado en Medicina
            • Del Grado en Enfermería al Grado en Enfermería
            • Del Grado en Nutrición Humana y Dietética al Grado en Nutrición Humana y Dietética
            • Del Grado en Logopedia al Grado en Logopedia

No se estudiarán ni admitirán, en esta fase ordinaria, solicitudes para la admisión a un estudio, si se procede de un estudio diferente al que se cursa.

2. Además, en el caso de los estudios universitarios extranjeros totales (finalizados): no haber obtenido o solicitado la homologación o equivalencia de sus títulos, diplomas o estudios en España.

B. FASE EXTRAORDINARIA DE SOLICITUDES: Sólo en el caso de que queden plazas vacantes, se abrirá un plazo extraordinario de solicitudes. Este plazo será únicamente para solicitantes que procedan de un grado diferente al que desean realizar la solicitud.

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ADMISIÓN

Podrán ser admitidos/as si reúnen los siguientes requisitos:

        1. Cumplir con los requisitos para poder presentar la solicitud
        2. Obtener resolución favorable al reconocimiento de, al menos, 30 créditos ECTS en los estudios que desee cursar conforme a la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos en estudios universitarios oficiales de la Universidad de Alicante. Normativa de referencia

En el caso de que hayan más solicitudes que cumplan los requisitos de admisión que plazas ofertadas, la Facultad aplicará los siguientes criterios de prelación:

          1. Nota media del expediente académico del estudios universitario de origen. Esta nota en el caso de estudios universitarios extranjeros se obtiene de acuerdo con las equivalencias que se establezcan por el Ministro de Universidades entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español (art. 30 RD 412/2014). Para el caso del alumnado con estudios universitarios españoles parciales la nota media se calcula conforme al RD 1125/2003 (nota media de 0 a 10).
          2. Mayor número de créditos reconocidos

Quienes no resulten admitidos/as por este procedimiento podrán solicitar el acceso por el proceso general de Preinscripción de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana (primera quincena mes de junio).

Observaciones: Para el cálculo del reconocimiento de créditos y de la nota media del expediente se tendrá en cuenta únicamente las calificaciones que figuren en el certificado académico que aporte el/la estudiante en el momento de la solicitud. Por tanto, en ningún caso se valorarán calificaciones obtenidas o presentadas después del cierre del plazo de solicitudes.

En el caso de formalizar matrícula, deberá solicitar, en el plazo oficial que se establezca, el reconocimiento de créditos de asignaturas que haya superado en su titulación de origen.

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PLAZO Y FORMA DE SOLICITUDES

A. FASE ORDINARIA:

Plazo para solicitar la admisión para continuar estudios del mismo grado en el que se encuentra: del 15 de febrero al 15 de abril 2025 a través de:

        • FORMULARIO (para estudiantes procedentes de universidades españolas)
        • FORMULARIO (para estudiantes procedentes de universidades extranjeras)

Toda la documentación se debe adjuntar en formato pdf en los apartados del formulario destinados para ello.

B. FASE EXTRAORDINARI:

Plazo extraordinario, si quedan vacantes, del 16 al 19 de junio 2025 para continuar estudios procedentes de diferente Grado en el que se encuentra.

Toda la documentación se debe presentar en formato pdf en los apartados del formulario destinados para ello.

 

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DOCUMENTACIÓN A APORTAR A LA SOLICITUD

Estudiantes procedentes de universidades españolas:
        • Copia del DNI, NIE o pasaporte.
        • Certificado académico oficial, con las calificaciones obtenidas en la universidad de origen. Se valorará el certificado académico con las calificaciones obtenidas hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes. En el caso de estudios de la Universidad de Alicante será suficiente con una ficha informativa sellada por el centro.
        • BOE de la publicación oficial del plan de estudios
        • Programas de las asignaturas cursadas (del curso académico en el que se superaron), sellados o validados electrónicamente por la universidad de origen.

Importante: deben ser asignaturas aprobadas, no reconocidas. Si alguna asignatura fue objeto de reconocimiento, deberá presentar el certificado y el programa de la asignatura del estudio universitario que se utilizó para obtener dicho reconocimiento.

Estudiantes procedentes de universidades extranjeras:

        • Pasaporte, NIE o DNI.
        • Certificado académico oficial de estudios universitarios cursados en el que conste, por un lado, denominación de los estudios, especificando si son oficiales y de nivel universitario y, por otro lado, la escala de calificaciones, indicando necesariamente: la nota mínima para superar la asignatura y las franjas numéricas que indiquen los niveles de logros. Se valorará el certificado académico con las calificaciones obtenidas hasta la fecha de finalización del plazo de solicitudes.
        • Plan de estudios de origen sellado por la Universidad de origen.
        • Programas de las asignaturas (del curso académico en el que se superaron) de las que solicita reconocimiento, sellados por la universidad de origen y donde consten las horas lectivas o los créditos ECTS.
        • Declaración jurada de no haber solicitado homologación del título a través del Ministerio de Universidades o copia de la renuncia.
        • "Declaración de equivalencia de nota media" del expediente académico de estudios universitarios cursados en el extranjero (solicitud y descarga de la Declaración en la web del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades).
        • La documentación con idioma diferente del castellano debe ir traducida, por traductor jurado, y debidamente legalizada.

El estudio de solicitudes de reconocimiento de créditos desde estudios extranjeros, conlleva el abono de 143.73 €  de tasas, independiente del importe de las tasas que suponga el reconocimiento de créditos en el expediente de destino para aquellos estudiantes que sean admitidos/as y se matriculen. El recibo será enviado al correo electrónico facilitado en la solicitud.

 

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RESOLUCIÓN

La resolución de admisión para continuar estudios de Grado se publicará en esta web:

El 15 de mayo para la FASE ORDINARIA

El 7 de julio para la FASE EXTRAORDINARIA

La resolución corresponde a la Rectora y surtirá efectos de notificación a las personas solicitantes (artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Sobre los resultados del proceso de valoración de las solicitudes presentadas, la persona interesada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Rectora, en el plazo de un mes contado desde el siguiente día hábil al de la publicación de los resultados, o bien interponer recurso contencioso administrativo. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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MATRÍCULA, en el caso de ser admitido/a

La resolución de admisión sólo tendrá validez para la matrícula del curso inmediato posterior a la admisión (2025-26), sin que en ningún caso pueda significar reserva de plaza para los cursos siguientes. Cada estudiante admitido/a formalizará la matrícula el día establecido al efecto, de no hacerlo perdería la plaza asignada.

En el curso 2025-26 la Universidad de Alicante ofertará:

Grado en Medicina: cursos 1º, 2º y 3º (estudio de nueva implantación).

Grado en Enfermería: todos los cursos (implantado en su totalidad).

Grado en Nutrición Humana y Dietética: todos los cursos (implantado en su totalidad).

Grado en Logopedia: cursos 1º y 2º (estudio de nueva implantación).

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RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS una vez admitido

Para que estos créditos figuren en el expediente, el/la estudiante deberá abonar el 25% del valor de los créditos a incorporar. Excepción: Instrucción para la aplicación del art. 12 de la Ley 5/2013 de 23 de diciembre.

Trámite a realizar para el reconocimiento de créditos.

El impago de estos créditos supondrá la inadmisión al estudio solicitado.

 

 

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