Giro en el caso de la madre obligada a parir en el HUCA, que ha llegado a Europa: lo que han dictaminado las Mujeres Juezas
El Tribunal de Derechos Humanos ha aceptado que la asociación de magistradas españolas aporte un dictamen jurídico que pone en cuestión que se forzara a la parturienta a ingresar en el hospital
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A. Rubiera/ A. Domínguez
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos va a tener la última palabra en el caso de la embarazada asturiana que fue obligada por los jueces a dar a luz a su hija en el HUCA en contra de su voluntad, cuando lo tenía todo preparado para parir en casa. Tal como anunció en su día la abogada de la familia, Francisca Fernández Guillén, la mujer –y las asociaciones y particulares que la han apoyado económicamente en los pleitos– han querido recurrir a las más altas instancias europeas para que se ponga un punto y final a "la constante desautorización de las madres por los médicos y los jueces".
La demanda se ha planteado por vulneración del derecho a la libertad, el derecho a la vida privada y familiar y la prohibición de discriminación. En España ya se le habían agotado las vías de recurso, tras perder en todas las instancias, incluido el Tribunal Constitucional. Sin embargo, ahora en Estrasburgo su caso va a tener una aliada cuando menos significativa: la Asociación de Mujeres Juezas de España. El Tribunal europeo ha autorizado a la Asociación a intervenir en el que ya se conoce en ambientes jurídicos como "Caso Oviedo".
La asociación ha podido aportar un dictamen jurídico para colaborar en la resolución de la sentencia. Bajo la figura de "amicus curiae", el Tribunal ha aceptado la participación de terceros ajenos al proceso "con el fin de emitir una opinión técnica o aportar elementos jurídicos relevantes", explican.
El proceso se sigue como consecuencia de la decisión adoptada en 2019 por un Juzgado de Instrucción de Oviedo que ordenó el ingreso no voluntario de una embarazada que había dejado claro su deseo de dar a luz en su casa. De hecho, había culminado los preparativos y estaba asistida para dicha práctica por una matrona. Cuando ya se había iniciado el parto, y tras haber pasado la mujer por el hospital para una consulta, la policía se personó en su casa para llevarla obligada al hospital, donde finalmente y debido a que el parto no progresaba hubo que realizársele una cesárea. Las juezas inciden en que la medida fue adoptada sin que ningún juez "oyera a la mujer y sin acordar ninguna otra prueba más allá de un informe médico elaborado por la unidad de salud del hospital de referencia".
Fue el Servicio de Salud del Principado, en base a los informes del servicio de Obstetricia, los que reclamaron la intervención judicial. Los médicos, según las sucesivas sentencias emitidas en España, determinaron que había un "inminente y grave peligro para la vida del feto". Para el Tribunal Constitucional "los órganos judiciales motivaron suficientemente la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, en función de las circunstancias que concurrían". Pero tres miembros del pleno del Tribunal Constitucional hicieron votos particulares contrarios. Otra magistrada, por su parte, se mostró de acuerdo con la decisión adoptada por el pleno pero anunció que haría consideraciones sobre la necesidad de que haya una normativa más precisa que regule situaciones como las que planteaba la sentencia.
Para las integrantes de la Asociación de Mujeres Magistradas de España, lo ocurrido en Oviedo supone se forzó a la mujer sin que en España "exista la preceptiva previsión legal para restringir la libertad de una persona con el fin de provocar su ingreso forzoso en un hospital para inducir un parto. Por lo que se carecería de la primera y principal premisa para validar tal actuación", dicen. Remarcan que en España el derecho a la libertad y la seguridad personal es un derecho fundamental y cualquier injerencia de las autoridades públicas dependería del cumplimiento de una serie de garantías mínimas imprescindibles. Y una de ellas es que esa medida limitativa "debe ser prevista por ley". Y eso no ocurre en el caso de los partos, aunque sí ocurre, por ejemplo, en los ingresos psiquiátricos.
En otro plano, dicen las magistradas, habría que tener en cuenta "que solo puede dictarse una resolución del derecho a la libertad en base a una decisión razonada, en la que se hayan valorado todos los hechos y dado audiencia a la persona afectada, ponderando el necesario juicio de proporcionalidad de la medida, sin el cual ésta queda claramente fuera de la cobertura legal". Echan en falta, por eso, que la hospitalización obligatoria no fuera ordenada a través de un "auto" en el que se hubiera dado audiencia previa a la afectada. Y aseguran que tampoco puede ampararse esa falta de audiencia en la urgencia, porque se podría haber hecho en las horas posteriores a que se dictaminara.
También plantean que se tendrían que haber contemplado alternativas a un ingreso forzoso que fueran menos restrictivas, por ejemplo adoptar medidas de protección en el hogar de la persona. Sostienen desde la asociación de mujeres profesionales de la magistratura que "la decisión que se tome en relación a este procedimiento resulta de una enorme trascendencia para las mujeres cuyo derecho a la libertad, respeto a su intimidad e integridad física y moral podría quedar irremisiblemente afectados si se consolida una posición que viene a negar su autonomía y capacidad de decisión sobre su propio cuerpo".
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