Federal
> Tribunal Colegiado Del Trigésimo Primer Circuito de Trigésimo Primer Circuito
Actor: Adconins, Sociedad Anónima De Capital Variable . | Operadora Suburbia, Sociedad De Responsabilidad Limitada De Capital Variable Y Otros..
Demandado: Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Campeche .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 275/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Adconins, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Primero De Distrito En El Estado De Campeche en el Tribunal Colegiado Del Trigésimo Primer Circuito en Circuito 31 (Campeche). El Proceso inició el 01 de Julio del 2022 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Operadora Suburbia, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable y Otros..
Demandado: Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche .
San Francisco de Campeche, Campeche, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos el oficio citado en la cuenta; téngase por informada la recepción de la comunicación y anexos indicados. Háganse las anotaciones correspondientes en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, así como en el Libro de Gobierno respectivo, y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, vista la certificación y cuenta de esta fecha, con fundamento en los artículos 1, 12, 14, 15 -en sentido contrario, 18, párrafos primero, fracción III, inciso b), segundo, tercero y cuarto, y 19 -en sentido contrario, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se determina que el presente asunto no tiene relevancia documental y procede su depuración, en la inteligencia de que: Se modificó la sentencia reclamada; No existen documentos originales aportados por las partes ni se ha determinado como información reservada, con motivo de una solicitud de acceso a la información. De la misma forma, en términos de la normativa en cita, se hace saber a las partes que el expediente permanecerá en el archivo del tribunal por tres años a partir de esta fecha; una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes noventa días, el órgano jurisdiccional depurará el expediente, conservando la demanda, las resoluciones recurridas y la sentencia que puso fin al asunto; la resolución que otorga autoridad de cosa juzgada; el proveído en que se acuerde su archivo como asunto concluido; y los demás documentos que considere el titular del órgano jurisdiccional. Terminado el proceso de depuración, el órgano jurisdiccional solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación. Finalmente, en términos del artículo 35, del citado acuerdo, hágase las anotaciones correspondientes en la carátula de este expediente; asimismo, levántese la certificación correspondiente, haciendo constar que el presente asunto coincide con su versión electrónica que obra en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. Notifíquese. ...
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Demandado: Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche .
San Francisco de Campeche, Campeche, diecisiete de abril de dos mil veintitrés. Vistos los oficios de cuenta, con los que la Secretaria del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, remite los cuadernos auxiliares de su índice, que formó con motivo del envío -electrónico- de los asuntos de nuestra estadística, los tocas enviados físicamente, con sus anexos, en los que se emitieron las resoluciones correspondientes; mismos que se describen en el siguiente cuadro: No. Cuaderno auxiliar Amparo directo/recurso de revisión Anexo(s) Sentido ... 18 214/2023 RR 275/2022 Cuaderno auxiliar glosado al RR 275/2022, JAI 604/2021 y un tomo de pruebas -Modifica -Ampara -Sin materia adhesivo (Con voto particular) ... En atención a lo anterior; a) se ordena agregar a los autos los oficios en cuestión; b) con copia de dichas comunicaciones, emítase la correspondiente determinación en los mencionados expedientes, previa vinculación que se haga en cada uno de ellos; c) agréguense a los asuntos los cuadernos auxiliares remitidos por la autoridad auxiliar; d) con testimonio de ejecutoria, devuélvanse los autos de origen a las autoridades responsables y recurridas, según sea el caso, a quienes se les solicita que ordenen a quien corresponda acuse el recibo de estilo correspondiente. Ahora, toda vez que en los amparos directos 1311/2022 y 1939/2022 se concedieron los amparos solicitados, con fundamento en el artículo 192, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se previene a las autoridades responsables para que, dentro del término de quince días, se sirvan dar cumplimiento a las ejecutorias. Con el apercibimiento que, de no dar cumplimiento a lo anterior, o bien de no informar la causa, motivo, razón o impedimento que tengan para ello, se les impondrá una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, a razón de $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), valor diario que corresponde a la unidad de medida y actualización, dando como resultado la cantidad de $10,374.00 (diez mil trescientos setenta y cuatro pesos moneda nacional), monto que se obtiene de multiplicar $103.74 (ciento tres pesos 74/100 moneda nacional), por cien, de conformidad con el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, relacionado con los artículos segundo y quinto, último párrafo, transitorios del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diez de enero de dos mil veintitrés, vigente a partir de uno de febrero de este año, conforme a los numerales 237, fracción I, y 259, ambos de la Ley de Amparo. Notifíquese. ...
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VOTO PARTICULAR DICTADO POR EL ÓRGANO AUXILIAR
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RESOLUCIÓN DICTADA POR EL ÓRGANO AUXILIAR
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Demandado: Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche .
San Francisco de Campeche, Campeche, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vista la cuenta de esta fecha, ténganse por recibidas -en forma electrónica en el correo oficial de este tribunal- las comunicaciones relativas a la compensación al turno aleatorio de envío de asuntos al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región para el apoyo en el dictado de las sentencias, con base en la determinación de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal establecida en el oficio SECNO/STCCNO/1282/2022 de uno de diciembre de dos mil veintidós. En esas condiciones, remítanse a través de medios electrónicos la lista definitiva en la que se relacionen los amparos directos 366/2022, 1029/2022, 1806/2022; así como el recurso de revisión 395/2022 al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región. Como los amparos directos y los recursos de revisión citados en el párrafo que antecede se encuentran integrados para resolución, en atención a lo señalado en la circular CAR7/CCNO/2022, inciso d), de fecha uno de septiembre de dos mil veintidós, relativo a los lineamientos para la generación y envío de las remesas, y el oficio SECNO/STCCNO/1282/2022, del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordena remitir de manera electrónica los aludidos expedientes, debiendo ser vinculados de manera electrónica al tribunal auxiliar. De igual manera, por estar voluminosos, envíense de manera física los amparos directos 1477/2022, 1809/2022 y 1972/2022; así como los amparos en revisión 275/2022, 284/2022 y 586/2022, como lo señala el punto 8 del oficio de cuenta. Por tanto, se instruye al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes para que realice la vinculación de los citados expedientes electrónicos y de hacer las anotaciones correspondientes en el expediente electrónico. Por otra parte, comuníquese vía electrónica al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, que el juicio de amparo directo 1742/2022, tiene relación con el diverso 1743/2022, por lo que no es susceptible de ser enviado a ese órgano auxiliar; lo anterior, conforme a lo dispuesto por el criterio 1/2016, relativo a los asuntos conexos en Tribunales Colegiados Auxiliares, aprobado en la Consulta - Car 64/2016-V por la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, corresponde a este tribunal colegiado auxiliado determinar si existe la conexidad en los asuntos, así como de resolver dichos asuntos conexos. De la misma forma, tampoco son susceptibles de ser enviados a dicho tribunal auxiliar los juicios de amparo directo 384/2022 y el amparo en revisión 546/2022, conforme a lo dispuesto en el punto 10, inciso i) de la Circular SECNO/STCCNO/76/2023, emitida por el Secretario Técnica de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos. En ese contexto, en el caso de que en una remesa de auxilio existieran asuntos respecto de los cuales se actualiza alguna conexidad o vinculación con otro expediente, de advertir dicha circunstancia, el tribunal auxiliado debe abstenerse de remitir al órgano auxiliar respectivo, o bien, solicitar su devolución en caso de que lo tenga dicho auxiliar. Por el contrario si el tribunal auxiliar advierte tal conexidad debe devolverlo al auxiliado el o los expedientes involucrados; lo que se hace del conocimiento para los efectos señalados en la circular CAR 12/CCNO/2021. Finalmente, comuníquese el presente acuerdo a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, para su conocimiento y efectos legales conducentes. Notifíquese. ...
San Francisco de Campeche, Campeche, a veintiuno de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación y cuenta, se advierte que este asunto se encuentra en estado de dictar sentencia; en tal virtud, túrnese a la Ponencia "A", para que formule el proyecto de resolución correspondiente. Notifíquese. ...
San Francisco de Campeche, Campeche, doce de julio de dos mil veintidós. Por recibido lo de cuenta, con lo que ********************, quien se ostenta apoderado de Operadora de ********************, ********************, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, ********************, ********************, ********************, y ********************, estas últimas, Sociedades Anónimas de Capital Variable, interpone recurso de revisión adhesiva dentro del presente asunto. Ahora bien, vista la certificación de esta fecha, al estar interpuesto en tiempo y forma, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, se admite a trámite el recurso de revisión adhesiva, interpuesto por ********************, apoderado de ********************, ********************, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, ********************, ********************, ********************, y ********************, estas últimas, Sociedades Anónimas de Capital Variable; en la inteligencia de que la adhesión al recurso sigue la suerte del procesal de este. Sirve de apoyo a lo anterior la Jurisprudencia P.CXLV/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página ciento cuarenta y cuatro, del tomo IV, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis, Novena Época, de rubro:... Se tiene como domicilio procesal de la parte recurrente adhesiva, los estrados de este tribunal colegiado, hasta en tanto señale alguno en esta instancia; de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la ley de la materia. Finalmente, agréguese el oficio signado por la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, con el que informa que se giraron indicaciones para la habilitación del expediente electrónico con el fin de que este tribunal tenga acceso a la versión digital del juicio de amparo indirecto 604/2021, del cual deriva este recurso de revisión. Por lo tanto, indíquese al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes que haga las gestiones necesarias para perfeccionar la relación correspondiente en el expediente electrónico. Notifíquese. ...
San Francisco de Campeche, Campeche, treinta de junio de dos mil veintidós. Por recibido lo de cuenta, a lo que el juzgado federal adjunta los escritos de ********************, en su carácter de apoderado legal de ********************, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y, ********************, ******************** y, ********************, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable; y, el Director Jurídico del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, en representación del Administrador General del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, mediante los cuales interponen recurso de revisión, respectivamente, y vierten agravios, contra la sentencia de diecisiete de mayo de dos mil veintidós, emitida en el juicio de amparo indirecto 604/2021, el cual -también- envía-, con un tomo anexo derivado del mismo. Infórmese la recepción de lo anterior; sin embargo, con el fin de privilegiar el uso de los medios electrónicos disponibles, se solicita a la autoridad recurrida que habilite el acceso -para este órgano- a la versión digital del juicio de derechos fundamentales de referencia, a fin de hacer la relación electrónica respectiva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De igual manera, se le solicita que tan pronto haga lo anterior, lo informe a este tribunal, a fin de que el encargado de dicho sistema haga el vínculo correspondiente para la relación en comento. Es importante destacar, a la autoridad recurrida, que el poner a disposición del órgano correspondiente la consulta de los expedientes electrónicos a través del sistema respectivo, en los casos de interposición de recursos, es una obligación de todo órgano jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 73, en relación con los diversos 22 y 24, del Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo; de modo que, por economía procesal, no debiese mediar requerimiento de dicho acceso electrónico, con cada nuevo asunto, por parte del órgano que recibe dichos recursos. Fórmese el expediente respectivo, regístrese en el Libro de Gobierno correspondiente y dese de alta en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) con el número 275/2022. Se reconoce la personalidad de ********************, como apoderado legal de ******************** y ********************, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y, ********************, ******************** y, ********************, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable, carácter que le fue reconocido por la autoridad recurrida, con apoyo en el artículo 11 de la Ley de Amparo, según se advierte de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto de origen. Ahora, vista la certificación y cuenta de esta fecha, con fundamento en los artículos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 89 todos de la Ley de Amparo, se admiten a trámite los recursos de revisión interpuestos, respectivamente, por ******************** y ********************, ambas Sociedades de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; y, ********************, ******************** y, ********************, todas Sociedades Anónimas de Capital Variable; y, el Director Jurídico del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche, en representación del Administrador General del Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la contraparte de la recurrente que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la admisión del recurso, podrá adherirse a la revisión interpuesta debiendo expresar los agravios correspondientes; en la inteligencia de que la adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste. En su oportunidad, túrnese el asunto al Magistrado ponente que corresponda para que formule el proyecto de resolución, en términos del artículo 92 de la Ley de Amparo. Se tiene como domicilio procesal de la parte recurrente los estrados de este tribunal colegiado, hasta en tanto señale alguno en esta instancia; de conformidad con lo previsto en el artículo 27, fracción III, inciso a), de la ley de la materia. En otro orden, se tienen por señalados el número telefónico y las cuentas de correo electrónico que proporciona, para que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario. Toda vez que el ocursante proporcionó las claves de usuario "********************", "********************" y "********************", para tener acceso al expediente electrónico y para que se le practiquen las subsecuentes notificaciones de carácter personal, por medio de los Sistemas Tecnológicos del Consejo de la Judicatura Federal, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, se tienen por señaladas dichas claves, para los efectos indicados; por tanto, infórmese al encargado del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la clave de usuario, a fin de que realice las anotaciones correspondientes en el expediente electrónico de este asunto. De conformidad con la circular 12/2009, emitida por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, permítase el uso de medios electrónicos para la consulta de las constancias que integran el presente expediente. Lo anterior, en el entendido que, para la consulta de expedientes, los interesados deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 3 y -en su caso- 4 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En otro orden, se tiene como domicilio procesal para oír y recibir notificaciones el que señala la autoridad responsable recurrente en su escrito de expresión de agravios; en el entendido de que deberán hacerse las notificaciones que correspondan por medio de oficio; en términos de la fracción II, inciso b), del artículo 26 de la Ley de Amparo. Por otra parte, derivado de la contingencia de salud pública generada por el virus SARS-CoV-2, se exhorta a las partes a que, de ser posible y tomando en consideración las potenciales dificultades para acceder a las herramientas tecnológicas necesarias para ello, continúen la tramitación del caso mediante el esquema "juicio en línea", es decir, utilizando los medios electrónicos disponibles desde el portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, se les solicita que proporcionen un número telefónico móvil y una cuenta de correo electrónico para que se establezca el contacto respectivo en los casos en que se estime necesario. Comuníquese lo anterior a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita; en el entendido de que se deja a su disposición una copia del escrito de expresión de agravios en la secretaría de acuerdos, la que podrá recoger previa constancia de entrega. ... Notifíquese. ...
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