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Teoria Del Derecho - Apuntes, temas 1 - 8
Asignatura: Teoría del Derecho (205.13211)
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Universidad: Universidad Carlos III de Madrid
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Mónica Antelo
TEOR
ÍA DEL DERECHO
1. EL CONCEPTO DE DERECHO
El derecho tiene tres dimensiones básicas:
- social , cuando hablamos de derecho hablamos de sociedad;
- normativa al ser un conjunto de normas, el derecho es norma fundamentalmente, el derecho se
mueve en el ámbito de lo que se denomina el deber ser, las normas no describen una realidad sino
que prescriben, no cómo son sino cómo deben ser. Es una dimensión constitutiva (no hay
derecho sin normas).
- valorativa , esto se deben a la relación con la idea de justicia, igualdad o libertad. hace referencia
siempre a principios o a valores que se pretenden conseguir a través del derecho. En toda base de
sistema jurídico hay una ideología, una mentalidad propia de cada época.
Estas tres dimensiones se enmarcan a su vez en un sistema jurídico. El derecho no es una suma de
normas, sin mas, sino que también tiene una sistematicidad interna, la unidad.
1.1. La norma
Hay tres características de las normas jurídicas: validez, eficacia y justicia.
Cómo diferenciamos un sistema jurídico (sistema de normas de comportamiento), de otros sistemas
que pueden regular comportamientos pero no son jurídicos. Cómo definimos una norma como
jurídica de otra que es norma pero no jurídica. Aparece, entonces, el concepto de validez jurídica,
estamos haciendo referencia a un conjunto de estructuras como órganos, instituciones, etc. Para
decir que una norma es válida nosotros diríamos que tiene que ser creada por un órgano competente
a través de un procedimiento establecido y con una delimitación material. Cuando la norma se
deroga deja de ser una norma válida.
Una norma no es solo las leyes, sino todas las decisiones jurídicas como una sentencia, un contrato.
Cuando hablamos de validez hablamos de criterios formales de existencia de cualquier norma
del sistema jurídico.
Además de esto la norma tiene que ser eficaz. La norma es eficaz cuando se cumple. La norma si no
se cumple de manera espontánea, se hace cumplir y se pone una sanción. Cumplimiento de la norma
o espontáneo (eficacia de primer grado) o coactivo (eficacia de segundo grado). La norma puede no
ser eficaz cuando hay un comportamiento en contra de ella y no se practica.
Al mencionar la eficacia también hay que relacionarla con la utilidad. El derecho tientan función
den la sociedad. Antes de empezar el articulado en las leyes se encuentra la exposición de motivos
en donde se justifica la ley (objetivos o motivos), esto hay que tenerlo en cuenta para hablar de
utilidad. Si estos objetivos o motivos se consiguen o no, será eficaz o no lo será. Puede que la
norma se aplique y se cumple, pero los objetivos no se consiguen (o se consiguen otros), entonces
decimos que la norma se ha calculado mal, entonces no cumple la eficacia social (que no eficacia
jurídica).
Las normas pueden ser justas o no. Una norma e justa cuando está de acuerdo a los principios
básicos del sistema jurídico, esos principios serán los que están recogidos en la constitución o en los
tratados internacionales.
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Mónica Antelo
Estas características son también propios del sistema, del todo:
¿Cuándo un sistema jurídico es válido? El sistema jurídico es válido cuando existe, cuando rige en
una sociedad o estado. El criterio de existencia de la validez de un sistema es el criterio de
legalidad o de legitimidad (puede venir dado por principio, valores o prácticas sociales).
En el criterio de legitimidad es donde aparece el termino del deber ser material en el que se
cuestiona la ética y la moral de las normas. Al contrario que en el deber ser formal.
El criterio de legitimidad va más allá que el de legalidad. Se quiere ver si hay un reconocimiento,
una aceptación, compromiso, etc. Con la legitimidad conectamos la justicia o la eficacia.
¿Cuándo un sistema jurídico es eficaz?
¿Cuándo un sistema jurídico es justo?
1.2. Teorías reduccionistas del derecho:
A lo largo de la historia se han elaborado una serie de teorías que han dado hincapié en uno de los
valores del derecho:
- Iusnaturalista (teoría del derecho natural); reconduce todo lo jurídico a la justicia
- Positivista: reconduce todo lo que tiene que ver con el derecho a la norma y la validez
- Realista: reconduce a las conductas sociales
Todas ellas caen en el error del del reduccionismo.
Iusnaturalista: La concepción iusnaturalista es una concepción metafísica del derecho. Consiste en
partir de una concepción dualista del derecho (dualismo jurídico), en base a la cual se dice que
existen dos tipos de derechos: 1. derecho positivo (el derecho creado por el legislador) y 2. derecho
natural (está por encima del derecho positivo, por lo que le condiciona). Solo puede considerarse
derecho aquél que es justo. Un derecho es justo cuando respeta al derecho natural.
¿De dónde viene el derecho natural? Según las corrientes históricas se puede encontrar en diferentes
instancias: se puede decir que el derecho natural lo encontramos en la naturaleza física (época
griega), en la ley divina (corrientes del iusnaturalismo medieval), en la razón humana (derecho
moderno) que dice que los valores y principios se encuentran en la naturaleza humana universal
(derechos humanos). El derecho natural está por encima del derecho positivo siempre y cuando
haya un pacto, un acuerdo, no puede estar impuesto.
Llegamos a la conclusión que hay algo de derecho natural siempre y cuando no llegamos a ello por
la metafísica o la ley divina, sino que tiene que estar pactado de ma era universal.
La teoría iusnaturalista es reduccionista porque afirma que el derecho injusto no es derecho. Sí es
derecho y funciona como tal, aunque se injusto.
Positivista: El derecho es simplemente el derecho que tiene vigencia y validez en un determinado
momento. La idea de justicia no condiciona para nada la existencia del derecho. Lo que interesa es
la norma impuesta, única y exclusivamente. Hay un positivismo extremo (positivismo ideológico)
es aquél que llega a decir que además de ser válida es una norma incuestionable llegando a ser justo
por sí mismo.
La existencia del derecho no se puede condicionar a su carácter justo o injusto. El derecho es aquel
sistema de normas que tiene capacidad procesal en un determinado momento y en un determinado
espacio.El positivismo como teoría del conocimiento es contrario a la metafísica. Lo que nos dice es
que para conocer algo tenemos que atenernos a los hechos, a la realidad empírica.
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Mónica Antelo
a largo plazo van apareciendo otras funciones o utilidades que no eran queridas inicialmente. Lo
normal es que las funciones no queridas son negativas, aunque no tiene por qué ser así.
2.1. Las funciones del derecho
La primera función es la denominada función de control social; el derecho es un sistema de
control social. Necesitamos dos elementos:
- un elemento material: algo que se quiere transmitir: valores, principios, etc)
- un elemento forma: los instrumentos a través de los cuales se transmite el contenido material del
control social. Si hablamos del derecho los instrumentos formales son fundamentalmente la
coacción institucionalizada y coacción organizada.
En una norma nos encontramos el deber ser (material, algo que queremos transmitir) y además nos
encontramos la sanción (para poner en marcha esta sanción es necesario el mecanismo de coacción
del derecho: elemento formal).
La sanción siempre lleva acarreada una carga negativa. El control que ejerce el derecho es un
control represivo y a posteriori.
Sin embargo, hay casos que existen las llamadas sanciones positivas, cuando el derecho dice que
conviene a hacer algo y al hacerlo se recibe un beneficio (control promocional y a priori). El
control es represivo para eliminar conductas nocivas para la sociedad. En cambio el control
promocional es para alentar buenas conductas en la sociedad.
A través del derecho se lleva a cabo la socialización. Este proceso no siempre es el adecuado, a
veces se generan discrepancias y ahí aparece lo que se denomina la anomia social. La anomia
social es la no aceptación de una norma.
También tiene una función de regular el comportamiento. Realmente esta función está dentro del
mecanismo social.
La segunda función de resolución de conflictos o función de tratamiento de los conflictos
sociales. La característica de todo sistema es el conflicto. Consecuentemente una de las funciones
del derecho es dar tratamiento a ese conflicto. El conflicto no llega a desaparecer nunca en una
sociedad. En cualquier relación social que se establece hay un detrás de él un conflicto, eso se debe
a que hay un antagonismo de intereses. El conflicto social es algo inherente en las relaciones
sociales.
EL derecho no resuelve los conflictos sociales, porque estos siguen existiendo, no van a
desaparecer. El derecho lo que hace es dar un tratamiento jurídico al conflicto, hay también otros
sistemas sociales que también tratan conflictos de intereses.
El tratamiento del conflicto tiene su origen cuando se elabora una ley. La ley siempre es un
norma general y abstracta, lo que la ley hace es tratar un conflicto pero de manera general. Cuando
hay una patología concreta en el sistema, no vale con la ley sino que hay que declararlo ante un
tribunal, por lo que el tribunal (en ese caso) sí resuelve un conflicto. La vía judicial es la vía oficial
y formal de declarar un conflicto.
Aún así se ofrecen otras herramientas para declarar conflictos patológicos. Los conflictos
extrajudiciales (que no extrajurídicos) serían la mediación, la conciliación y el arbitraje que sirven
para resolver un conflicto. Los tres son mecanismos judiciales pero no jurídicos. El mediador o el
árbitro no son jueces.
-La mediación: un mediador es una persona que media en un conflicto declarado. Un mediador se
utiliza sobre todo para el derecho de familia. El mediador lo que hace es poner de acuerdo a las
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Mónica Antelo
partes, no toma ninguna decisión. Con la decisión tomada puede que acudan al tribunal para
ratificarla y darle efectos jurídicos.
-La conciliación: el conciliador se da sobretodo en el derecho del trabajo, en el derecho laboral,
coincide con el juez. La conciliación es una resolución extrajudicial pero el conciliador coincide
con el juez. Los juicios laborales siempre comienzan de la misma manera, comienzan cuando el
juez pregunta si quieren conciliar antes de entrar a juicio. El conciliador es el juez que actúa
como conciliador pero es un juez. El juez no decide sino que son las partes y lo que hace
simplemente es ratificar y dar efectos jurídicos a lo que han decidido las partes.
-El arbitraje: un árbitro es una persona que decide y resuelve un conflicto pero no es un juez, y
además lo que decide el árbitro tiene plenos efectos jurídicos, en este caso ya no hay que ir a un
tribunal. El árbitro lo eligen las partes, normalmente es una persona que no está vinculado al
ámbito judicial sino que es un experto de la materia.
También puede haber mecanismos de resolución extrajurídicos. Aquí es donde entraría en
competencia otros sistemas para resolver conflictos. El derecho es el principal sistema que resuelve
pero puede haber otros sistemas que den una resolución mejor. La religión, la moral, la economía,
etc. son también mecanismos que resuelven conflictos.
La tercera función del derecho es que sirve para distribuir poder. Uno de los principios básicos
del derecho es que todos estamos vinculados a ala ley por igual. El conflicto de intereses es siempre
un conflicto de poderes, de quién tiene más poder o quién controla más.
Lo que hace es repartir el poder y el uso de la fuerza, no pacifica sino que distribuye. En este
momento el derecho define roles sociales, que a través de ellos legitimamos nuestros papeles.
3. EL DERECHO Y OTROS SISTEMAS NORMATIVOS
El derecho no tiene el monopolio de la normatividad social, aunque si aspira a la totalidad. Tienes
un afán expansionista de instar regular bajo las normas jurídicas casi todos los comportamientos
humanos. A pesar de esto, no abarca toda la totalidad de las normas por las cuales los humanos nos
guiamos cotidianamente.
Aparecen otros sistemas:
-orden normativo del sistema moral: compite con el derecho a la hora de ejercer control social
-Orden normativo de costumbres o usos sociales: condicionan nuestro comportamiento, regulan
nuestras relaciones y expresan normas de comportamiento al igual que el sistema jurídico.
Por esto hay tres tipos de normatividad social: jurídico, moral y social.
Hay problemas que afectan tanto a la moral, como a la practica social como al derecho. Sabemos
que hay divergencias y confluencias entre normativas.
Existen tres tipos de teorías a la hora de establecer las relaciones entre el derecho, la moral, y los
usos sociales:
- El derecho es una parte de la moral y de los usos sociales, otros que el derecho es la juridificación
de las normas sociales o morales. El derecho sirve para reforzar los otros sistemas.
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