La polarización de la problemática de la vivienda (la solución es más suelo para construir y vender rápido como hacíamos antes vs "hay que expropiar las viviendas a los ricos") nos ha llevado, de momento, a una convocatoria de huelga por los "sindicatos" de inquilinos cuyo objetivo, más bien genérico, parece ser "la bajada inmediata de los alquileres", que en ocasiones concretan en una reducción del 50%, aunque no explican cómo quieren conseguirlo exactamente. Analizaremos qué es realmente, si está motivada y qué consecuencias puede tener.
Qué es realmente
Una huelga de inquilinos no está amparada constitucionalmente. De hecho, es un llamamiento masivo a un incumplimiento contractual, de impredecibles consecuencias.
Así, el art. 28.2 Constitución Española únicamente prevé la huelga de los trabajadores, prevista también en el art. 4 Ley Estatuto de los Trabajadores. En cambio, los arts. 1256, 1555 y 1556 del Código civil (CC) estipulan que es obligación del inquilino el pago de la renta y que da lugar a incumplimiento del contrato de arrendamiento de cosa dejarlo de hacer; además, el cumplimiento de dicha obligación nunca puede dejarse al arbitrio de una de las partes. Igualmente, la Ley de arrendamientos urbanos, arts. 17 y 27.