La Fiscalía General del Estado ha elaborado un informe donde analiza la interpretación de la Ley Partidos Políticos en relación con la inclusión en las listas electorales de la coalición EH Bildu de 44 personas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo, siete de ellas por asesinato terrorista.
En el documento, el Ministerio Público descarta tanto que se puedan impugnar las citadas candidaturas tras analizar la Ley Orgánica y la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional al respecto como que haya elementos que permitan iniciar el proceso de ilegalización de EH Bildu.
El informe, firmado por la fiscal jefe de la Secretaria Técnica, Ana García León, y el fiscal del Sala de lo Contencioso y ex magistrado del Tribunal Constitucional, Antonio Narváez, sostiene que "no se aprecian los elementos de hecho y los fundamentos jurídicos suficientes como para impugnar determinadas candidaturas de la coalición EH-Bildu o la exclusión de algunas personas integrantes de las mismas".
"Hay que tener en cuenta que ETA, como tal organización, y las personas que la componían, no han vuelto a cometer hechos delictivos desde el año 2011 y ha sido disuelta años más tarde. (...) Por tanto, las personas que en su día pertenecieron a aquella organización y llegaron, como es el caso de estas 44 personas, a cometer hechos delictivos en su nombre e interés, que ya han cumplido sus condenas y que no consta, acreditado por indicios objetivos, que muestren intención alguna de volver a utilizar la violencia como instrumento al servicio de sus fines e ideales políticos, no se aprecia razón alguna para impugnar aquellas candidaturas o solicitar la exclusión de algunos de los miembros de aquellas", reza el texto.
Conductas consecutivas
Los fiscales de Sala defienden que no resulta de aplica el artículo 9.3 de la Ley de Partidos donde se sostiene que "incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas, o mantener un amplio número de sus afiliados doble afiliación a organizaciones o entidades vinculadas a un grupo terrorista o violento, salvo que hayan adoptado medidas disciplinarias contra éstos conducentes a su expulsión" es un motivo para declarar la ilegalización de un partido político.
El Ministerio Público explica que para tener en cuenta como elemento determinante la circunstancia de las candidaturas se debe cumplir primero que la citada formación política "vulnere de forma sistemática de las libertades y los derechos fundamentales, el fomento o legitimación de la violencia como método para la consecución de fines políticos o el apoyo político a la acción de organizaciones terroristas". "Las conductas del artículo 9.3 de la Ley de Partidos no son de ninguna manera independientes del apartado segundo del mismo precepto ni pueden constituir, por sí solas, causa de ilegalización", recalcan los fiscales de Sala.
En el informe, también se precisa que "EH Bildu no constituye un partido político en los términos de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, sino una coalición de dos partidos que, según el Tribunal Constitucional (STC 62/2011, de 5 de mayo), han condenado y condenan públicamente la violencia terrorista y han aceptado y asumido el ejercicio de la actividad política dentro del marco democrático y constitucional".
Los fiscales concluyen "en atención a su actividad, la legalidad de sus medios y la compatibilidad de sus fines con los principios democráticos, Euskal Herria Bildu constituye una formación política democrática y, por tanto, debe rechazarse la posibilidad de instar el procedimiento de declaración de ilegalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley de Partidos".
La Fiscalía recuerda que la citada Ley recoge que "cualquier proyecto u objetivo se entiende compatible con la Constitución» siempre y cuando no se defienda mediante una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales de los ciudadanos". Dicho en otras palabras, que no es una causa de ilegalización de una formación política por el hecho de ostentar determinados planteamientos políticos, sino "porque su actividad vulnere los principios democráticos".
El informe ha sido redactado para dar respuesta da respuesta tanto a la asociación de guardias civiles Jucil como a la asociación de víctimas del terrorismo, Dignidad y Justicia, según informan fuentes fiscales.
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299 Comentarios
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COMO DIJO EL SR.PACHECO: lA JUSTICIA ES UN CACHONDEO.
La justicia en España es lenta e injusta.
A ver si cuando tenga que oagar por todos los crimenes cometidos, le defiende la fiscalía, entonces quizás los que deban pagar por ello,sean los fiscales.
@Eudes46 #355 para poco mas sirves, como demuestras en tus comentarios. De empatia cero, y de odio al diferente, mucho
@Eudes46 #354 desgracia ninguna, estoy orgulloso de serlo
@Eudes46 #352 Que es lo que no me creo , lo de la gente de derechas o la edad , según ? Ya que las dos cosas son ciertas.
@Eudes46 #356 No he visto , ni acudido , a ninguna manifestación de izquierdas en la que se pite el himno o se queme la enseña nacional.
@Tedeschi #346 La izquierda española (no solo los separatistas) hasta pitan el himno nacional y queman banderas rojigualdas... Chusma en estado puro
@Ruffus #351 Pues en mis trabajos tengo el honor de encabezar los TOP 10 de los últimos 22 años y del último mes entre más de 4.000 sistemas automáticos de Trading de España y EEUU. Por lo menos sirvo para eso...
@Ruffus #350 Bastante desgracia tienes ya encima con ser comunista.