En un caso de terminación del contrato de trabajo por justa causa, es fundamental comprender que, si bien el despido no es una sanción disciplinaria y no requiere un procedimiento previo a menos que así se haya pactado, el empleador debe cumplir con ciertos requisitos. Entre estos, se incluyen la comunicación clara de las causas al trabajador, la inmediatez en la decisión, y la oportunidad para el trabajador de presentar su versión de los hechos. En este contexto, se evidenció un error de hecho por parte del ad quem al concluir que hubo una violación del derecho de defensa del trabajador, al omitir considerar la citación y el acta de descargos que demostraban que el empleado conocía los hechos que motivaron la falta y que tuvo la oportunidad de controvertir las pruebas presentadas por la empresa. Este error se agrava al interpretar el cumplimiento del debido proceso bajo el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula sanciones disciplinarias y no la terminación del contrato por justa causa, excediendo el rigor exigido al valorar el procedimiento disciplinario interno. Así, se concluye que el despido fue justificado y se realizó conforme a la normativa y el procedimiento disciplinario interno de la empresa, sin que ello implique una vulneración del derecho al debido proceso según el artículo 29 de la Constitución, cuyo ámbito de aplicación está limitado a actuaciones administrativas y judiciales.
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